VISTA FISCAL
Exma, Cámara:
Este juicio versa sobre falta de cumplimiemo de un contrato de compraventa celebrado con un comisionado extranjero, autorizado a practicar operaciones comerciales en virtud del préstamo hecho por el Gobierno Argentino a otros gobiernos europeos. El actor es extranjero; el comisionado es representante de los gobiernos extranjeros que han ohtenido el empréstito para compra de productos zrgentinos, es decir, la parte demandada es también extranjera.
La excepción de fs. 19 invoca el artículo 100 de la Constitución Nacional en la parte final, que dice "y entre una provincia 0 «1s vecinos contra un estado o ciudadano extranjero", alegando que corresponde el fuero federal.
La personería jurídica de la parte demandada está fuer:
de cuestión: que sea 0 no departamento oficial de los gobiernos extranjeros para la adquisición de frigos argentinos, es secundario desde que obra no en el carácter de "estado" jure imperii, en ejercicio de su soberania política, sino de "estado" jure g:stionis en ejercicio de su carácter administrativo. El articulo 34 del Código Civil, establece que son también personas jurídicas los estados extranjeros, y el artículo 35 los faculta. en tal carácter, para adquirir derechos y ejercer actos por el ministerio de «us representantes; de modo que—articulo 42-—pueden ser demandados por acciones civiles. Es este el caso sub judice, que el demandado tampoco cuestiona sino tnicamente pretende que debe comparecer ante el fuero federal por la razón del artículo 100 de la Constitución Nacional.
Pero en esto hay error legal. Desde que actor y demandado son extranjeros, no procede el fuero ° excepción. La Suprema Corte Nacional—Fallos I. 175—ha declarado que la justicia federal es incompetente para conocer en causas entre
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:261
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