Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:257 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

ictbanai aiudido coro vocal del mismo, entendiendo que =t situación de cemdor de tales costas le creaba ona situación mo teta como magistrado, solicito del mismo que intimrase a -

Sgrega que, por si esta coreta algú exceso enel monto de las reculaciones, >e reservaba el derecho de recurrir prra ame la Corte Suprema, por cuanto se habria violado el derecho de prosiedad de sits bienes, que garante e! articulo 17 de 14 Constitución Nacional fs, 2 del expediente originario ue tenzo a la vistas.

Pera la Camara no reguló honorarios y desestimó el pe dido de intimación hesho por el doctor Fierro, quién. contra esta resolucion apeló para ante Y, E, habiendosele denegado el recurso, El raso ro está comprendido entre los que, según el artienlo 14 de la ley número 48 puede V. E. revisar en la apela ción extraordinaria que el mismo acuerda. No lo está por cuato mo se trata de sentencia definitiva y porque las razones invoca.

elas por las partes y tomadas en consideración por el tribinal nara resolver el Títigio son de derecho común, Código Civil y Teyes de procedimiento articulo 135 de aquella ley.

Y en emnto a la invocación que se hizo del derecho de rropiedad, garantido por el artículo 17 de la Constitución, carece de oportimidad en ete caso, por cuanto el tribal mo + practicó regulación alguna y no puede por consiguiente decirse que ella viola la propiedad de nasie.

Creo, pres. que el recto interpreto ha sido bien denemuele, José Nicolás Matienzo.

L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos