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Fallos: 135:244 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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y comsiguiente remisión de los atitos al juez de la Capital, + mo; 20. que Ta hiembiol de Pedro Costa y Mantel Cessarogo declarada por los wibinales de la Capital, no tiene para los xctores el alcance que les atribuyen los demandados, Que es manifiesto, desde Juego, que Ta acción reivindicatoría ceducida, tiende a enervar el título de los Cesstrego emergento del juicio sucesorio tramitado ante los tribunales de la Capital.

pues radicado ante ellos ese juicio y dectarado que Pedro Costs > Manel Cessirego eran tma misma persona, el dominio y 7 posesión de Los hienes Je este fueron tran-mitidos con ese titulo a los cama-hiaimentes de Tos denmamdados, Cualesquiera, pros.

que fueren, cobre este prmito Tas salvedases verbales de Ta/siittencia resida, Te evidente es, que no ha podido tenerse por válido el tito «le To reivimdienntes s fallos me con arreglo al precepto constitucional antes recordado, las reminciones de los tribimales provinciales, edietaias dentro de Los Trpítes e o» competencia, no pueden ser revistdas por los de la Nacion, «ino por via del articulo 14 de la Tes 48: EM El care, sf Tas dlectstones de tos tribmales de Rosario al admitir «y igor vetencia, fueran mulas como se pretemio, 1 renaración del agravio Tobría debido biscarse recurriembo 2 los mismos tribales, pres tales decisiones son actos de =o beranta y la justicia nacioral mo puede revisarios, ya mdimitierde los recursos que de ellas se interpongan, ya conociendo de Semandas que tiemian al mise fin, porque ello importaria deseonocer la attonaría del oder prdicial de las provincias en las entsas de sit eompetercia y la consiguiente facultad de revisor sentencias que ligero cra Pizgada, en vontra de Ta disposición esplicita que comagra € artiento 7 de la Constitución 4 Fallas, tomes 130, más 104, comsiderimdos 21324, pág, $221.

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elara eps en meto Je la Tateituar precedentemente cometida,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-244

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