y comsiguiente remisión de los atitos al juez de la Capital, + mo; 20. que Ta hiembiol de Pedro Costa y Mantel Cessarogo declarada por los wibinales de la Capital, no tiene para los xctores el alcance que les atribuyen los demandados, Que es manifiesto, desde Juego, que Ta acción reivindicatoría ceducida, tiende a enervar el título de los Cesstrego emergento del juicio sucesorio tramitado ante los tribunales de la Capital.
pues radicado ante ellos ese juicio y dectarado que Pedro Costs > Manel Cessirego eran tma misma persona, el dominio y 7 posesión de Los hienes Je este fueron tran-mitidos con ese titulo a los cama-hiaimentes de Tos denmamdados, Cualesquiera, pros.
que fueren, cobre este prmito Tas salvedases verbales de Ta/siittencia resida, Te evidente es, que no ha podido tenerse por válido el tito «le To reivimdienntes
Que conte oueda Det,
elara eps en meto Je la Tateituar precedentemente cometida,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:244
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