por la emal se declara compotemte para entender en el juicio sucesorio de don Jose Uberti, y en su comeciencia no se nace Ingar a la intubitoria solicitada por este juzgado.
27 Que de los recatidos en él transeriptos no restiita ue st hava justificialo Sienamente en esos atitos, que el últiico de micilio del catsante haya sido en la Capital Federal (Arts. 00, me. 7 y INC. C 4 Que según resulta de atitos, el catrisante José Uberti, vivia en el partido de Avellaneña, provincia de Buenos Aires, y ello se justifica: 1. con la partida agregada a fojas 2:29 por la información aprobada. donde vecinos hábiles manifiestan:
que el eatrsante residía alli com toda str farmiliz, 47 Que estos son heciros que a juicio del proveyente demuestran que el domicilio real del eatisante en los términos de los arts. So y yo del C. C.. lo fue en Wilde, partido de Aveita neda, provincia le Dueños Aires, máxime no resultando del exhorto agregado a fs. 25, que en los antos en que se dirige e haya probado que con posterioridad a dos hechos que se mencionan en el considerando 35 y ado declarado por los testigos, el causame hubiera combiado de domicilio conforme a lo idispuesto en los articulos 01, 07 y tri del C. €.
Per ello, de acuerdo con las preceptos legales citados, la juri«prudencia constante de la Suprema Corte Nacional (ver sota número 77. pág. 144. tomo 1.5 de Jurisprudencia Arzentinas, las consideraciones precedentes y de acuerdo con lo podido y dictaminado preceienterente por el señor agente fiscal, el juzgado mantiene tt competencia para seguir entendiendo en los presentes autos, y e sit consectiencia téngase por planteada la enestión de competencia, debiendo elevarse los autos a la Suprema Corte Federal con la nota de estilo, para que la dirima y hágase caber al señor juez eshortante CArtiento 9 de la ley 4055. — Miel Bent. Ante mi: 7. Dies Gómez,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:247
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