Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:245 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

¡be resperar y respeta las resoitetonos de los jueces Tocales sin entrara inmzgar ut justicia o Jegalidad intemseció, es lo eierto ce Mamada la Cámara Federal aludida a decidir sobre la ví ¡idez de dos declaratorias de herederos exe actores y deman ados apoyan ie respectivos derechos, se pronuncia por Pe valdez de una ale ellas, desconociendo el hecha de haber ad blo str incompetencia loe mimos tribitmajes eve En dictaron.

e Nevar 2 117 comelmsión ha delado declararse, como sy de tara, mita la resolición del juez del Rosario, quien ante el Tesistimiento de la tmuire de les prendidos Mijos natmrales de Mantel Cessaregs e Pedro Costa, reselvio initibires ¿Je von era el pricio y remitir has actiaciones al juez ¿je esta Capitaly «a debido tambier negarse extidez an decisión del juez de la Captal que deciaró acreditada ly doble personalidad «Je .

carsante, conocido por > nombres de Pedro Costa y Marne Cessarego, Que establecido que los reivmdicantes invocaron como byee le la demandada

derarse como incidemes de éste y

Que según es también de Parispradencia, las resoluciones relativas al fuero federal por razón de la materia, no adquie ren el valor - efezto de la cosa juzgada antes de que esta Corte Suprema se haya pronunciado al respecto | Fallos. tomo ri,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos