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Fallos: 135:249 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DI LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 14.1, Autos y visto 1 Los de comtenda de compereneia entre ara Juez de Primera Instancia de la Capital y otro de ignal /ategora de La Plata, provincia dde Hueros Aires, para conocer en los autos sitvesorios ide dem hosó Uberti, y Consideramos:

Que «i hien es cierto ue la inform nde testigos pro Jueida ante ino y otro juzgo no ofrese merito bastante, por loe contradictoria, para establecer por si misma el último do micilio de Cherti a la epoca de str fallecimiento. le cirenistancia de haber ocurrido éste enel Partido " Avellaneda" de dicha Provinia, es suficieme para establecer o acrecitar el des micilio del cansante en el indicado Ingar.

Que según la regla del artiento 32 del Código Civil, 3a juri=dicción sobre la sucesión corresponde alos jueces del último domicilio del eamsante, Por ello y conforme con lo expuesto y pedida por el señor Procarador General, se declara la competencia del Juez de La Mata para conocer en la stesión de don José Uberti. y en consecuencia, remitansele los autos avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo.


A. BrrmEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Patacio. — Y. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-249

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