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Fallos: 135:246 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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vág. 841, como quiera que habiendose establecido dicho fuero por consideraciones de orden público, la incompeiencia puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la catisa.

Por estos fundamentos y los del fallo del "Tomo 132. pág.

230, se declara incompetente en el caso la justicia federal, y en consevencia, nulas las actuaciones de este juicio. Notifiquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse al tribimal de procedencia los autos venidos a requisición del señor Proeumudor General, con trameripción de la presente,
A. BermEJO. — NICANOR (3. EL
Sonar. — D. E. Pañació, — J. Fierros Ancorra, — KaMÓN MÉxDrZ, En la misma fecha se dictó igual resolución en el juicio segitilo por los misvos actores contra don Palo Andreassi, por identiea entra.

Don José Uberti_ ven sucesión). Comticada de competencia, Sumario: La juristieción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del emtisame, .

Caso: Lo explican Las piezas siginientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN Lo CIVIL
La Plata, Agosto 31 de 121, Vitto= y Vistos. considerando:

15 Que ent el eshorto agregado a fs. 25 se transcribe la resolución del señor Juez de 1 Instancia de la Capital Federal

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-246

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