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Fallos: 135:248 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre : de "11 Siuprenta Corte:

La cuestrar de competencia para conacer enel jurieño st curo sie don Jose Uberti, trabada entre el Juez ele 17 Tistame en lo Civil de la Capital de la Nación y el de Lar Plat:

prostucia de Buenos Mires, tiene por origen el diverso demi "le que vrhbos Magistrados atribuyen al carsante enla epoca se sir Talle cimiento, Este hecho muvo lugar en da eftdad de Avellaneda, pros mecia re Lnenos Aires, Los testigos que han declarado ante + Juez de La Plata, atirvan que el catsamte Uberti vivia con sit esposa y << hijos en Aveilmeda, mientras que los des que han depaesto ante el Juez de la Capital afirman que el estisamte vivia en este municipio ames de asentarse por enferme:iad.

We ta deficiencia de la prieba me inclino aepinar que el domicillo fue en Avellaneda, atento lo dispuesto por el arculo 00. inciso 57 del Código Civil que dice: "Los transeunses 0 Jas pers nas de ejercicio ambulante, como los que 10 ravacsen domicilio conocido, la tienen en el Iugar de si resi encia actual", Y esta to es otra que el fugar donde consta que falleció Uberti.

De acuerdo con la regla establecida por el artículo 3284 del Codigo Civil que confiere jurisdicción para conocer en la sucesión al juez del último domicilio del difunto, creo que esta entienda de competencia debe ser dirimida en favor de la del Juez de La Plata, José Nicolás Matienzo.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-248

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