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Fallos: 135:221 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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on José N. Lobo contra don Ramón Tramain y José del Dogo, por interdicto de despojo: sobre competencia, Siomario: Desde la creación de las Cámaras Federales de Apetación, la Corte Suprema dejó de ser tribmal de apelación de tas sentencias que dicran los jueces federales, Caso: Lo explican las piezas sigmientes:


AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Catamarca, Septiembre 2 de 1121.

Vistos: Que según se desprende de las actuaciones de fojas Ja 5 via. y 10d 1, €! de randante es argentino, vecino de esta provincia y los demandados son: mo argentino y el otro extranjero, también vecinos de esta provincia, en cuyo caso, de conformidad al artículo to, en concordancia con el artículo 8 de la ley 48 de fecha catorce de sentiembre de mil ochocien1os sesenta y tres, el conocimiento de esta cansa no compete 2 la justicia federal, y asi los declaro, Cerezo,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
4 Buencs Aires, Octubre 25 de 1521.

Serprena Corte:

Dese la creación de las Cámaras (ederales de Apelación + Ley 4055. de ocho de enero de múl novecientos dos, la Corte Suprema de Justicia Nacional dejó de ser tribunal de apelación de las sentencias que dictan los jueves federales.

No ha podido, pues, el de Catamarca conceder para ante V. E, fmdado en el art. 54 de la ley N." 50 del año 1803, el

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-221

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