doras de materiales que están acogidas 4 la leg 3315, son ha francesa de ferrocarriles de Sama Fe y la general de ferroca rriles en la Provincia de Buenos Aires.
4 La única prueba rendida por el ferrocarril para des virtuar en parte los datos del informe de fs. 105, se reduce a las declaraciones de los corredores 5." El juzzado considera justa la estivación del contador Arévalo acerca de los cuarenta y ocho caños de cemento arma do. que deben compntarse simplemente por el valor que corres ponda a 2. 773, 08 kilos de tierra hidrámlica. 6 El expediente administrativo 1. joy. remitido por +! señor Ministro de Hacienda acredita que la denuncia de Juan José Batmalle se produjo el 28 de junio de 1919 y fué conocids. en la Aduana del Rosario el 6 de julio subsiguiente. Tiene en consecuencia pririoridad sobre la del señor T.uis Sánchez Boado, presentada el dos de agosto. FALLO:
Condenando al ferrocarril de Rosario a Mendoza y Prrert Granaderos a pagar al fisco nacional, dentro de tercero día, mna molta iental al valor de aquellos de los materiales que figran do como introducidos libres de derechos en las plamilias de És. 104 110, estén stjetos a impuestos de aduana y no has
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:203
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