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Fallos: 135:204 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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yan sido adquiridos por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Brenos Aires o por la Compañía Francesa y de los Ferrocarriles de Santa Fe: debiendo tenerse en cuenta, a ese efecto, la salvedad expresada en el considerando 5." de esta sentencia. Con costas: y sin perjuicio del pago de los derechos cludidos. Pasen los autos a la Administración de RKentas para que efectúe la liquidación: y oblada que sea la multa, háganse las adjudicaciones del caso al denunciante Juan José Batmalle, cuva pririoridad se reconoce. Insértese, hágase saber y repóngase el sellado. — Juan Alrarez.


SENTENCIA DE 1.8 CÁMARA
Rosario, Abril : de 191.

Vista ent acuerdo la cansa per defraudación al Fisco Nazional seguida contra el Ferrocarril de Rosario a Mendoza y Puerto Granaderos por demincia de don Luis Sánchez Todo, Y considerando: « N Que la excepción del articulo 12, inciso 1 de la ley 48, relativa al concurso de acreedores, donde se hubieren de.

ducido acciones fiscales, es manifiesta y exclusiva rente altisiva a enestiones civiles y no a las de carácter penal, como ta «uh dice, en que la jurisdicción federal. de acuerdo al art. 27, inciso 55 y art, 12 de la referida ley 48 y a la jurispredencia constante, es privativa y excluyente.

27 Que en cuanto al pretendido agravio de Es. 191 via, respecto ala responsabilidad por las costas imputada al demunctante señor Luis Sánchez DBoado, por haber declarado E sentencia apelada la primacia del anterior denunciante ante el Ministerio «de "Tacienda, señor José Juan Batmalle, no es tab, por no afectar tal declaración más que al aludido, «quien pitdo

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-204

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