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Fallos: 135:205 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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tegitimamente ser denunciante +art, 155 del C. de Py sin res ponsabilidad alguna. salvo el caso de calummia tartículo 16, Cde Por, descartado al haber sido comprobado, 3" Que respecto al reenrso de la parte de Sánchez Bondo por la primacia declarada en favor del señor Datralle, es de observar que ella lo ha sido oficio-amente por el a que, pues en esa instancia no se había presentado éste, siendo el único desunciante formal y que siguiera el juicio hasta la sentencia de aquél, pues al 2, señor Batmalle, se mandó ocurrir a los tribunales de Justicia por la resolución ministerial de 5 de agosto de 1918 expediente agregado), lo que no hizo; y que la de nuncia del señor Batmalle al Ministerio de Hacienda no fué ratificada, mientras que la del señor Sánchez Hondo fué mdmitida, tramitada y fallado.

Por tanto y por los fundamentos de la


FALLO DE LA CORFE SUPREMA
Buenos Aires, U.tubre 26 de 1:1 .

Vistos los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia pronunciada a fojas 237 por la Cámara Feseral de Apelición del Rosario,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-205

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