Que, finalmente, la semencia contiene condenación sufi cienemente expresa, positiva y presisa con arreglo a las accio nes deducidas, pues aña cuando no determine mimericiurente el monto de la multa que imcone a la actsada, establece en cambio, las bases sobre las cuales deberá efecinarse la Jiquidación de aquella, haciendo referencia a las partidas coneretas del informe de fojas 105 y excluyendo expresamente las reli tivas 2 operaciones que aparecen realizadas con la Compañia General de Ferrocarriles de la Provincia de Psenos Aires y con da Compañía Francesa de los Ferrocarriles de Samta Fe, forma de soltición que amtoriza la ley procesal carticitto 15 de la ley minero 50).
Y considerando respecto a la apelación :
Que el pronunciamiento sobre la excepción de preseripción ha quedado firme a mérito del desistimiento formulado por la parte acusada en sti mevroríal de fojas 207, Que en la causa se ha comprobado en debida forma que con amerioridad a la fecha de su declaración en estiedo ie quiebra, la sociedad acusada vendió materiales que había importado libres de derechos en virtad-de las franquicias acor«adas por la ley número 5313. sin pagar previamente a la en jenación los impuestos de que habían sido exonerados asii ena trada al pais rescrito de defensa, fojas 129, € informe pericial de fojas 105).
Que dichas ventas, según lo comprueban los asientos de lo propios libros de la empresa recurrente, fueron hechas en tt mayor porción a particulares informe citado de fojas 1051, Que si bien se sostiene que los que aparecen adquiriendo esos materiales, procedian por cuenta de otras empresas ferro viarias, amparadas también por las franquicias de la ley mumero 3315, tal circunstameia no se ha acreditado en el juicio mies verosimil, dado que la mayor parte de los compradores
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:208
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