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Fallos: 135:198 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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sin que sufra excepción este principio por la ciremmstarcia de ser ella dirigida contra um concursado, dado que el Juicio en que se ejercita tal acción no es ¿e concurso, ni se halla sometido al fuero de atracción del mismo, por el carácter represivo de la sanción que se persigue, 25 Lo cispuesto en los artienlos 1027 y 1028 de las Or devanzas de Nduana, posteriores al Código Civil, importa estatuir que para los fines de la penaliciad especial de la materia, no se aplican las reglas comes relativas 2 la responsabilidad por actos delictuosos, y, por lo tanto, que esa acción penal, puede ejercerse contra las corporaciones o personas juridicos.

47 La denegación de una diligencia de praeba deter minada, por considerare que la forma en que fué solicitada, no encuadra en las disposiciones de la ley procesal, podrá constituir un error, susceptible de ser reparado por el superior en el respectivo recurso de apelación o por la recepción de dicha prieba en las ulteriores instancias, sin que ello importe una alteración de las formas esenciales «del procedimiento, ni violación de la garantia constituir nalole la defensa en juicio, ¡Una sentencia pronunciada en tina causa erimina! por deframdación ala renta de Aduana tarticulo 1020, 0.0, y concordantes», contiene condenación — suficient:

wente expresa. positiva y precisa, con arreglo a las accio.

nes deducidas, 21 ctando no determine niméricamente el monto «de la multa impuesta, si establece, en cambio, has bases sobre las enales deberá efectuarse la liguidación de esta.

30 La sema a particulares, de materiales introducido en framquicia, solo puede efectnarse por las empresis exonerada de imuestos, después de satisfacer los respecti vos derechos fiseules, y las contravenciones a dicha, Timita .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-198

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