acmsaciones del señor fiscal y del señor Sánchez Voado, pidiende se concena-e al ferrocarril al pago de ima molta igual al vlor de Jas mercaderías vendidas sin perariso del fisco, más tes derechos de udmana respectivos, y las costas Por sit parte el ferrocarril sostuvo ser incompetente la jus ticia federal por hallarse atm abierto el emcurso de la sociedad acirada, ante los tribmeles provinciales, y habiéndose resuelto a Es. 125 Va. que est excegción no se tramitara como ¿hiatoria, presento sti defensa dís. 1271. En ela reconoció que la ven tas de materiales se habian efeetiado a consecuencia de obligaciones premiosas y eligiendo los que no eran indispensalies para la esplorsba de la Tinez en sit parte ya construida, y es taban expuestos a deterioros por la prralización de los trabajes: agregó que habiendose heho la mayoria de las ventas a compañías exonerados tvbién de pago de impuestos, reddit ase los vendidos a particulares a un valor ¿de tres mil tresciemos ochenta y cuatro pesos con cinenenta centavos de curso legal, siendo esta pequeña Abierta la cansa zx prueba tfs, 132 via), sólo se prou jeron las declaraciones de Manuel Ansaldo y Pedro Talice tÉs. 144 y 147) después de la eval informaron las partes Y previa una acrpliación del informe del contador Arévalo de eretada a ds. 154. para mejor proveer, quedó Ta camisa en estado «de sentencia. Y considerando que: y 1 La justicia federal debe conocer en el caso sub judice no obstante hallarse pendiente de solución ante los tribunales provinciales el conenrsa de la parte querelada, - Se trata smquí
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:201
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