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Fallos: 135:199 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ción se hallan sjetas a las sanciones establecidas por las Ordenanzas de Aduana: por lo que, el hecho de hiherse vendido a particulares, materinles para ferrocarriles, in.

trodacidos tibres de derechos, sin llenar el requisito del pago previo de los respectivos impuestos de adiranía, im porta un acto fravdulento, cuya sanción es el comiso de las mercaderías o la malta subsidiaria del valor de las mismas, 65 La omisión de la formalidad de recabar autoriza ción de la Aduana, para vender materiales en esas condi ciones, a otras empresas acogidas 1 la ley 5315, no es motivo bestante para justificar la aplicación de la pena reservada para aquellos actos que dan por resultado un pago de impuesto menor que el aderndado, dado que tales opera.

ciones no pueden por si solas dismimiir la renta fiscal, aún cuando no fueren descubiertas, Caso: Lo explican las piezas sigitientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario. Septiembre 1.5 de 1519, Vista la presente ema crimina! por defraudación al fisco nacional seguida contra el Ferrocarril de Rosario a Mendoza y Puerto Granaderos, por denmincia de los señores Juan José Barmalle y Lais Sánchez Hoado,

RESULTA:
En dos de agosto del año ppdo.. el señor Latis Sánchez Boado, se presemó ante este tribal denunciando que el Ferroezrril del Rosario a Mendoza y Puerto Granaderos había ena jenado a partientares y a la empresa del Ferrocarril a dao,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-199

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