del ejercicio de ma acción penal, tan separable del juicio de quiebra como lo son las responsabilidades que pesan sobre los fallidos cuando media culpa o frande. A este respecto son elaras las disposiciones cel articulo 13. inciso 35 de la lev de jurisdicción y competencia de 14 de septiembre de 1893.
25 La excepción de prescripción es igualmente improcedente, por tratarse de delitos enya penalidad correspond a leyes especiales, ajenas al Código Penal. Tales delitos preseribea ados diez años como se establece en el art. 433 de las ordenanzas de Aduana y lo tiene reiteradamente resuelto le Suprema Corte Nacional en rumerosos fallos, 35 Reconocido por el ferrocarril, que vendio sin inmtervencian de la Admama y eidiendo el pago de derechos fiscales cantidad de materiales que había importado bajo franquicia, es evidente que tal hecho, aún ejecutado sin intención de defrau dar, ha disminuido indebidamente la renta fiscal y debe ser penado con ua multa igual al valor de las mercancias materia de la operación rart, 1020 y concordantes de las Ordenanzas».
Scgun el informe de fs. 105 y 150, tal valor asciende a pesos 139.084.72 moneda nacional: y el de los derechos dejados de percibir por el fisco. a S 28,015.13 de la misiva moneda. Unicamente ceben deducirse aquellas partidas compradas por com.
pañías, que a-sti vez, disfrutaban de exoneración de derechos pues en ese caso la falta de aviso ala Aduana no podría dis minuir la rema fiscal: para ello sería necesario que los ndoquirentes vendiesen a sit vez lo comprado, meva infracción, me impritable va al promitivo vendedor. y que por lo demás mo consta se haya cometido, Se ha violado ciertamente el desreto «je septiembre 7 de 110: pero faltando el perfuicio a la renta, mo procede el corso o la nta: subsidiaria, sean civiles fueron las respecto las epiniones del Poder Ejecntivo quien m está facultado par erear penas ni puede hacerlas extensivas para casos especiales por medio de decretos, Según el informe de las oficinas de Tacienta, las únicas compañías compra
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:202
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