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Fallos: 135:206 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Constileramio en cnanto al primera de dichos recursos Que como fnndamento de la milidad del juicio de aduces 1 Que da Justicia Nacional que ha conocido en La catisa es meompetente en el caso, por tratarse de un incidente del con curso formado ala sociedad demandada que debío promoverse y saibtaneciar=e ante la justida ¡rovincia) que conoce en dicho mico de quiebra, con arrego alo dispuesto en el artículo 1 inciso 15, de la ley mivero 48. 27 Que se han volado as formas sttbstanciales del procedimiento y la garantiz consti tacional de la defensa, al deregár-ele ta preba «le informes que solicitó a fojas 136 con el propósito de demostrar que to das Jas ventas de materiales habían sido hechas a ferrocarriles que gozan de franquicias aduaneras. 37 Que la sentencia recurrida no contiene decisión expresa, positiva y precisa sobre el monto de la condenación, Iimitándose a disponer, en abstracto que del importe de los materiales enajenados deberá pararse lo que no se refiera a ventas efecrtmadas a empresas exceptiadas del pago de derechos.

Que la competencia de Justicia Nacional para entender en esta emisa, en la que se ejercita tina acción fiscal por defrauda ción de rentas de la Nación, se encuentra expressinente establecida por el articulo 2, inciso 3" de la ley número 48, sin «que pueda invocarse la excepción contenida en el articulo 12, inc 1 de la citada ley desde que el presente juicio no es de con enrso, mi se halla sometido al fuero de atracción del =msmo, dado el esrácter represivo de la sarción que se persiglt: contra la empresa recurrente. La acción entablado es esencialmente crivinal, toda vez que se propone la aplicación de una pena lidaó, como son el comiso y la multa subsidiacia que establecen las leves federales de aduana, para los casos de defrmdación ide la rema nacional respectiva. Y no desvirrúa

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-206

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