del doctor Hegmera y apoderado Hggini en está instancia, y desvelvanse previa reposicion de sello- dentro de tres días, bajo avercibimiento de lo dispuesto enel artiento 23 de la les 4128 Weléndr:. — Crane tl, Vie mi: Afredo Fo, És ISIDENTES PE OFENPIMES tes Y vistos: Considerando que la vera producida en este o permite el pago integro del crédito constituido a favor del Banco Hipotecario Nacional, según se recetoce enel mo morial de fs. 216, y que en tales condiciones to existe interés ue astorice el ejercicio de La ación de eulidad mterpreste oz Esa, por cuyo intermedio se plantea, en emmscemencia, 115:
enestior_ que DE ha-de reportar provecho algrino al actor y:
que Rep. la foja. — Caseres. — Ate mi: Mfredo For, Vistos y considerandos tue la semencia apciada, sin desconocer el derecho que el Banco funda enel articulo 69 de a lex minero Ni72, si basa en el esamen y apreciación de Ta prueba que se lia producido
FALLO DE LA CORP SUPREMA
Buenos Aires. Octubre =4 de 1:21 .
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:194
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