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Fallos: 135:178 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que a fs. 4 se presenta don Pedro Gimenez Mariño como apoderado del actor manifestando, que st principal, després de prestar más de treinta y cuatro años de servicios no interrizrpi dos, en el cuerpo diplomático y siendo Ministro Plenipotenerro y Enviado Extraordinario ante el Gobierno del Perú en 107 solicitó st jubilación, que le fué acordada por el gobierno, el 24 le diciembre de dicho año, con el 91.0 00 del sueldo de un mil pesos moneda nacional.

Que posteriormente, al señor Belisario ]. Montero, esministro en Rusia con treinta y cuatro año- de servicios, se le acorcó la jubilación por 950 5 mn. y no conforme con ella <> hieitó se le pagasen en oro sellado, accediendo el gobierno por decreto de 8 de enero de 1915, que está precedido de un dicta men favorable del Procurador General de la Nación.

Que siendo su mandante el único ministro Plenipotenciario que gozaba ce jubilación y que la percibía a moneda nacional, manifestó al gobierno el error y pidió se le acordara en iguales condiciones que al -eñor Montero, alo que no sc hizo lugar con secha 13 de diciembre de 1913, a pesar de que en el decreto se ieclara que el señor Arroyo se encontraba en condiciones de haberse acogido aoro y no a moneda nacional.

Se funda en la Ley N" 7497 y en el Art. 17 de la N" 0007 > pide se coniene a la Nación pague en oro sellado la jubilación de que goza su mandante, abone las diferencias que le corres ponden desde la fecha en que se acogió a los beneficios de Ia ley y aquella en que se le haga el pago en la forma solicitada, sin perjuicio de las dedumeciores que por ley correspondan y° con intereses y costas, Que como parte de sir defensa reproduce el dictmven del Procurador General de la Nación Doctor Hotet y los conside randos de la resolución denegatoria del Poder Ejecutivo, de los que resulta que al dictarse el decreto de diciembre 24 de 1007, Gxistió entre el actor y el Poder Ejecrtivo tina commidad de opiniones, con—relación a los derechos que para jubilarse

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-178

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