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Fallos: 135:176 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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General en str dictamen de fojas 110, la parte actora no ha justificado todos los pagos que dice haber hecho, pues. ello no resulta de los prorestos que al afecto ha presentado. Tas únicas extracciones de haciendas por las que se ha pagado el im ¡mesto son las que expresa el certificado de la Contaduria General de la Provincia en sit informe de fojas 38, en el que apa rece recunocido queen 7 de mayo de 1919 la alcaldia del tercer cuartel de Gualeguaychú expidió a favor de don José Salvarredy la guía número 7055 152 para exportar a Buenos Aires.

ciento veinte animales vacunos por la que se abonó con arreglo a la Jiquidación de derechos de tablada la suma de doscientos enarenta pesos moneda nacional en 8 de mayo del mismo año Veva partida solo procede agregar la de ochocientos pesos co rrespondieme a la extracción de cuatrocientos animales vacunos que motivo el reclamo advinistrativo de fojas 56 al que no «e hiza lugar y restilta abonada en concepto del impuesto por cobro de tablada como se reconoce en el decreto de fojas 50 vielta.

Que el impuesto cuya devolución se demanda ha sido ext endo y pagado en las cantidades que resultan comprobacas según lo expuesto en el considerando precedente al efe:tuarse la eNtracción .violándose así la ,disposición del artículo 10 de la Constitución según la cual en el interior de la República es tibre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional.

Que resolviendo causas análogas, seguidas también contra la provincia de Entre Ríos, se ha dejado establecido por esta Corte que no habiendo constancia de que las haciendas que se estraigan lo fueron con motivo de venta o nezocio, vendria a eravarse con el impuesto el comercio interprovincial en contri ide lo dispuesto por el citado artículo 10 y 11 y 67, inciso 12 de la Constitución. € Fallos, tomo 127 pág. 383 : tomo 218 pág. 374 y últimamente en el fallado zon fecha seis del co- .

iriente mes, entre otros),

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-176

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