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Fallos: 135:177 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Por ello, lo resuelto en las eatisas citadas y de conformi sad con lo ictrvinado por el señor Procurador General, se leelara que el impuesto cobrado al actor es violatorio de la Constitución y que la provincia debe devolver dentro del tér mino de diez días la sima de mil cuarenta pesos moneda nacional que restilta comprobada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos desde la notificación ce la demanda, sin costas, por no haber prosperado en todo la sima rechnada. Notifiquese y repuestos los sellos archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — . FIGUEROA ALCORTA. — Ras

MÓN MÉNDEZ,
Don Agustin Arroyo contra el Gobierno de la Nación, sobre Payo de jubilación a oro y cobro de pesos.

Sumario: Los articulos 1 de la ley 7497 y 17 de la número Goo7. no acuerdan alos diplomáticos derecho a percibir jubilaciones a oro.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

-


SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 2: de 1070.

Y vistos: Estos amos seguidos por don Agustin Arroyo contra el Gobierno" de la Nación, sobre pago de jubilación a oro y cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-177

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