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Fallos: 135:172 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Entre Rios por devolución de sumas de dinero que dijo había abonado bajo protesta, en ocasión de la extracción de tinos ¿a nados de ti propiedad, que habían sido introilucidos en dicha provincia desde Corrientes, para invernarios, y que fueron remitidos después a Buenos Aires.

Sostiene el actor que el cobro de ese impuesto es contrario a lo dispuesto en los artículos 0, 10, rt, arg. del 12, 07, inciso 12 y 108 de la Constitución Nacional en cuanto garamen ei libre tránsito interprovincial de productos.

La provincia comestó la denanda diciendo haber cobrado al actor impuestos cuyo importe no podía reconocer que llegas:

«la cifra que demanda sino a tina menor, El representante de la provincia negó que lo cobrado al de mandante correspondiera a tin impuesto al tránsito o contrario a garantias constitucionales. Airmó que el actor era vecino de la provincia de Entre Rios, donde tenía un establecimiento gamadero, y que ha tenido un año y cinco meses en invernada loganados sobre los cuales ha recaido el impuesto, no pudiendo calificarse de tránsito esa permanencia que excede al mes permitido por la ley de tabladas. Sostuvo que el impuesto no está en pugna con disposiciones de la Constitución Nacional, sino que es de aquellos que las provincias pueden establecer sobre iu riqueza agropecuaria radicada en sir territorio, El actor no ha presentado justificativos de todos los pagos «que dice haber hecho; Tas protestas que se han acompañarlo no surten ese electo, Pero la Contaduría de la provincia de Entre Rios en su mforme de fs. 38, ha reconocido que Salvarredy, abonó para exportar ganados 4 Buenos Aires, la suma de doscientos cirarenta pesos Cuna de las enatro partidas que corprenden Ta demanda de aquel), Informa turhién la Contaduria que don Tomás Devoto abonó como impuesto de tablada, la sima de trescientos sesenta

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-172

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