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Fallos: 135:173 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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pesos fotra partida de la demanda), para conducir a ituenos Aires 180 animales. De ese informe no resulta, pues, que Sal varredy pagara lo mía de Devoto.

En cuanto ala partida de 400 animales por la que el actor dice abonó ochocientos pesos, es un hecho reconocido por idecreto del gobierno provincial denegando a Salvarredy la devotución de esa sima gestionada administrativamente (fs. 501.

Dicho decreto reconoce que el impuesto fué abonado por concepto "de derechos de tablada correspondientes a cuatrocientos animales vacunos extraidos de la provincia con destino a Tuenos Aires".

Que: una partida por setecientos sesenta pesos correspon diemes a trescientos ochenta animales vacunos cuyo pago fo se lu comprobado en autos.

El caso de las partidas comprobadas es anñtogo au resucito jur Y. E. en la cansa Altolaguirre contra Entre Ríos C tomo 128 pág. 374 ). siendo aplicable la doctrine aJli sostenida.

Cuando el impuesto aparece cobrado con ocasión de la extracción de oroductos hechos a nombre del dueño, el impuesto es de exportación y cae bajo la prohibición establecida por la Constitución Nacional, arts. y y 10.

Por ello estimo Pista esta demanda tan sólo en cuanto se refiere a la devolución de las stmas pagadas por el actor a que se hace referencia precedentemente, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORE SUPREMA
Buenos Aires, Octabre 17 de 1':1.

Y vistos estos atitos de los que resulta: Que don José Salvarredy, representado por don Conrado Magnasco demanda a fa provincia de Entre Ríos por devolución de la suma de mil

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-173

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