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Fallos: 135:174 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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noveciento- vemtisicte pesos moneda nacional y sms intereses, con más las costas del juicio, Como fundamento de si demanda manifiesta haber pagado la sama expresada bajo protesta con ocasión de la extracción de haciendas de su propiedad que habían sido introducidas en dicha provincia para invernarlas desde Corrientes, habiendose exigido el pago de un impuesto establecido por la ley número 218) al remitir esas haciendas a Buenos Aires.

Que dicho impuesto es contrario alo dispuesto en los articulos 6, 10, 17, argumento del articulo 12, 67, inciso 12 y 108 de la Constitución, según fluye de st texto, espiritu y antecederes y lo tiene reiteradamente establecido esta Corte entre otras cxtisas en las que se registran en los tomos 127, pág. 383 y 128, pág. 374 de la colección de sus fallos.

Manifiesta" también haber efectuado el pago de este impuesto en las ocasiones que se le ha exigido bajo protesta y reserva de sus derechos, por ante el Juez de Paz de Urdinarrain y que atentas las constantes resoluciones de esta Corte y la namraleza «del reclamo estima que la provincia demandada es pasible de las costas de la que promueve ampliando su pedido en el escrito de fojas 13 por la suma de doscientos cuarenta pesos por el mismo impuesto pagados baio protesta y 1eserva de sus derechos con posterioridad a su demanda de fojas 3.

Evacuado el traslado corrido, el representante de la provincia manifiesta en su contestaicón que de los antecedentes que E rewnido resulta ser exacto que las receptorias de Entre Rios han cobrado al actor impuestos cuyo importe no puede reconocer que llegue a la cifra que la demanda indica; pero que no es verdad que lo cobrado responda a un 1imjy.esto Al tránsito o contraria a garantids constitucionales, y tampoce cierto que este pleito sea igual a los ya fallados de Fonseca y Altolaguirre, que se referían, el primero a un tránsito de haciendas de Entre Ríos a Corrientes de las que no resultaba que correspondiera a transacciones comerciales, y el segundo, a ex

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-174

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