Considerando :
Que habiendose invocado en el pleito el fuero federal por razón de la distinta nacionalidad de los litigantes y siendo la decisión de última instancia contraria al derecho fundado en el artículo 2" inciso 2." de la ley nacional número 48, el re .
curso extraordinario de apelación es procedente conforme a lo dispuesto en el articulo 14, inciso 3 de la citada ley y a lo reiteradamente resuelto, Que aún cuando en el pleito ha quedado suficientemente acreditado el carácter de extranjera de la demandada y la circunstancia de ser la actora una corporación anóstima argentina a los efectos del fuero, el tribunal « quo ha declarado, sin embargo, la incorpetencia de la justicia nacional, fundado en que la obligación cuyo cumplimiento constituye la materia del litigio ha sido contraída solidariamente y por un tercero, don HH.
Leal, que es cindadano argentino, Que si hien es cierto que con arreglo a lo que preceptia el artículo 10 de la ley número 48, cuando se trata de acciones un obligaciones solidarias debe atenderse 3 la nacionalidad de todos los socios o comtneros para determinar la jurisdicción e los tribunales nacionales, es de observar, asimismo, que dich exigencia sólo se refiere a las personas que pretendan ejerce la acción conjunta y + las que sean demandadas en ejercicio de aquélla, según se desprende del contexto de la dispisición legal respectiva y de reiteradas disposiciones de esta Corte; y qe por consiguiente, n0 debe tenerse en cuenta sino la nacionalidas de los que figuran en los atitos como partes directas. con pres cimdencia del interés que.otras puedan tener en el resultado del pleito. (Fallos, tomo 130 pág. 45 y los allí citados».
Que no apareciendo en el caso traido a revisión más partes litigantes que la recurrente y el Banco Anglo Sud-Americano, es la nacionalidad de éstas, exclusivarente, la que debe servi de base para determinar la jurisdicción federal.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:170
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