competencia del juez lo ordenara, desde que no se la desconoció en tal oportunidad.
Que la incompetencia de la justicia federal puede ser declarada en enalquier estado de la catisa, máxime eraando, como enel caso, fue expresimente opresta al contestarse La demana.
Que las costas impuestas al actor por la sentencia apelada, es Natera ajena al recir-o extraordinario, por estar regidas en el sob jade por reglas de procedimiento que 30 han sido ob jetadas como contrarias a la Constitución, et En str mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confia la semencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y re puesto el ¡Myel, devtrelvase,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — D. E. PAticio. -— J. Frsurros ALcorra, Banco Avrolo Std Imericano ra doña Mercedes G. de Lev, por cobre de pesos Jobre competencia.
Sumario: 17 Invecado enel pleito el fuero federal por razón de la distinta nacionalidad de los litigantes, y habiendo sido la de. tión de última instarcia, contraria al derecho fundado en el artienlo 2 inciso 25 de la ley 48. el recurso extraordinario de apelación es procedente, 25 La exigencia del articulo 10 de la ley 48, emando se trata «de occiones solidarias, solo se refiere a las personas que pretendan ejercer la acción conjunta, y a las que sean demandadas en ejercicio de esta7 por consiguiente, no debe tenerse en enerta sito la nacionalidad de las que figuran 7 como partes directas, con prescindencia del interés que otras puedan tener enel resultado del pleito, Caso: Lo explican las piezas stgmientes:
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:168
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