DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR" GENERAL
" Buenos Aires, Julio 6 de 121.
Saurrema Corte:
En este juicio sólo hay un demandante, el Banco Anglo Sl Americano, y una persona demandada, doña Mercedes €.
de Leal. No es pues aplicable Ta disposición del artículo 10 de ha ley 48. que supone dos demandantes con acción solidaria e dos demandados por una obligación soltiaria, caso en el cual reamiere que cla mo de ellos ídividualmente tenga el de recho de demandar o pueda ser demandado ante los tribrmales sacionales, para que proceda el fuero federal.
ES tribuna! de Mendoza se aparta del texto claro de la lev cuando entra a considerar qué fuero corresporidería el endendor solidario que no ha sido demandado, Por tanto, y constando de autos tfs. 40) que la denandada es casada con un ciudadano extranjero, tiene el derecho de invocar el fuero federal, puesto que el demandame se reputa argentino ley 48, art. 1). Lo mismo resultaria si hubieran sido derandacos ambos cónyuges, Corresponde, a mi juicio, la revo:ación de la sentencia ave lada, en cuarzo a la jurisdicción t Fallos, tomo 130 pág. 45 ).
José Nicolás Matienzo
EMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1921 Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por doña Mercedes G. de Leal en antos con el Banco Anglo Sud-Americano Limitado de la sentencia pronunciada por la Cámara de Vpelaciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza que reehaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrente : y
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-169¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
