de Mendoza, sin que importe nada el hecho de que el ejecutado le paso rápido término vagando la suma requerida, evitando los trámites posteriores al mandamiento y haciendo innecesaria la semencia de remate, como él mismo lo reconoció inplicitamente al dejarse a salvo el juicio ordinario, Por consigiente, y como lo hizo notar el fiscal de Cámara en Quino, pres, que la sentencia apelada debe ser ¿onfirmada. José Nicolás Matienzo. Que independientemente del origen del crédito cobrado + Labanca por el doctor de la Reta, es lo cierto que éste se presentó ante la jurisricción provincial a tal efecto, y aquél lo abonó con reserva de derechos sin objetar dicha jurisdicción. Que ello constituye desde fuego un prórroga de la misma con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12, inciso 4." de la ley rimero 48. Que el juicio de repetición de lo pagado en dicho caso, dehe seguirse ante el mismo juez que entendió en el ejecutivo, según es de jurisprudencia constante. . . Que nada importa a los efectos de la prórroga, que La- y hanca hubiese abonado lo que se le cobraba en el acto de ser judicialmente requerido, porque ello significaba reconocer la
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1921, Vistos y corsiderando:
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:167
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