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Fallos: 135:163 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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$ mo de las leves que se invequen por las partes 1 Fallo tomo 103. página 331: too 110, página 2707 tomo 128 pág. 124 ), atimque se pretenda en el caso que el impuesto de que se trata es inconciliable con uma ley especial del Congreso, porque tal obligación no priva a los tribunales de provincia de la jurisdicción que les compete, pues esos tribunales interpretan y aplican también la Constitución y leves nacionales segrin tr criterio, con la salvedad del articulo 14 de la ley 48.

Que en evanto al inciso 4" del artículo 12 de la ley 48.

se limita en la parte invocada, esto es, la prorroga de Li je risilieción ordinaria, a establecer la regla a seguir en los casos en que el litigante desea ampararse en el fuero federal, ero no quita a los respectivos Códigos de Procedimientos la atrihación que les es propia de fijar los términos dentro de los enales deben nponerse las excepciones 1 Fallos tomo y, púgina 151: tomo 104 pág. 407 , considerando 2 pag. 4207: y de la circunstancia de que el término para contestar la demana

Que por do demás, v sin que esto importe entrar al foma de la cuestión, procede estoblerer que es de doctrma y dde jurispradencia que oponer ma excepción fuera de término equivale ano oponerla, y este es el único punto considerado y resueño por la sentencia reenrrida, la que al denegar el fuero federal no lo ha hecho en consideración al domicilio que la empresa se atribuva, nia la inteligencia que sobre la hase de ese domicilio o por otros conceptos, coresponda atribuir a los emceptos constimicionales y leves federales invocada, sino solamente al témino dentro del cual la excepción de meompetercia debió ser opiresta, En mérito de estas consideraciones, 1 oido el Señor Pro

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-163

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