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Fallos: 135:164 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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curador General, se dectara DE haber Inuar aj recarso. Notifiquee y repuesto el papel archívese. Devielvimse la tribal de procedencio los antos venidos por via de informe, zon trans erperión de la presente
A. VErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Pañacio, — 1. FIGUEROA ALCORTA — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Dor Mil Lebance contra dor Aenstin de la Neta, por cabra de pesos sobre competencia, Siemerio= 17 El juietos ordinario de repetición de lo pagado, debe seguire aumte e) juez que emerdió enel ejecutivo, sin que muporte artos efectos de La prórroga de jurisdicción que preve y antoriza el artimie a, Meiso 40 ele Ta les 48, la cireanstamcia de haber el demandante cen el juicio ordis nario, abonado lo que sede cobro en el juicio ejecutivo, enel acto de serte requerido fndicialmente -1 pago tal dibgeneiarse e? muda iento, 20 La incompetencia de la justicia felera, priede ser techarada em embprier estadia de La canes.

30 Las contas intpiiestas poor lar sentetr nar cptincdar, e ira era ajena al recurso extraordinario, etamio están re idas, como ene! sub dice, por reglas de procedimientos e objetados como conteumio= a Ta Corrtitmeión, ete.

h Casos Lo explican las prezías tmiemes:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-164

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