FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 5 de 1919.
Vistos y consider ndo:
Que el punto discutido en la secuela del juicio, como fundamento esencial de la aplicación de la ley de sellos, ha girado alrededor del capital efectivo de la razón social constituida por el contrato de fojas 11 de los autos venidos por vía de informe.
Que la resolución de fojas 20 vuelta de los autos preindicados, se funda en que "no se ha demostrado que el capital social sea de 900 pesos", lo que vale decir que se apoya en "na conclusión de hecho y de prueba independiente de la inteligencia que pueda atribuirse al precepto d la ley de sellos en que el recurrente ha fundado la apelación extraordinaria ' deducida.
Que las cuestiones de hecho y de prueba, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de este tribunal, son extrñas al recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y 6° de la ley 4055 (Fallos, tomo 127 pág. 291 .
entre otros).
En su mérito, y atento lo pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y repuesto el papel archívese. Devuélvanse los autos venidos por .
vía de informe al juzgado de su procedencia, con transcrip.
ción de la presente.
A. Bermejo. — D. E. Paracio.
— J. Ficurros Arcorta.
Hanco Semario: Vara determinar la competencia de los tribunales federales por razón de las personas sólo debe atenderse a
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:45
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