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Fallos: 104:407 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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o ¿ESTILIS NACIUNAL a a CAUSA LXVI a Don José Amador Castro contre don Daniel 3, Aubone, sobre — juetancia N Sumario.—1° Atento lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la :

ley núm, 48, no pueden ser tomados en consideración en la e instancia del recurso extraordinario, los preceptos constitu» cionales invocados por primera vez en el memorial á que E se refiere el artículo 8° de la ley núm. 4055. y 2" El artículo 22 del Código Civil es inaplicable ú lus leyes de | procedimientos. : o e La acción de jactancia tiene su lugar propio en las leyes — procesales, y constituye »n melio de defensa, eu loque á — Is propiedad concierne, de las úámplins facultules de uso, goce y disposición inherentes ú la misma, 4 4° La apreciación hecha en la sentencia apelada de que el — recurrente no tiene en su poder lu cosa ú que se rellere el litigio, es un punto de hecho que no puede ser revisado y — modificado en un recurso de la naturaleza del deducido, | Caso.-—Lo explican las piezas siguientes: |

SENTENCIA DEL JUEZ LOCAL ?
San Juan, Mayo 30 de 190 ] Y Vistos: Estos autos promovidos por don José A. Castro —

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-407

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