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Fallos: 135:162 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Cm respecto ad disposición aque contiene So artiento da, mejor que de la ley numero 48 aque se aude enel dietames He fojas del rene de hecho, cabe considerar que según resulta de la constancia Adel informe De soce > fojas 68 virelta», de Tos apuntes de fojas 68 his y del escrito de fojas 77 en que e Interpatso el recurso extraordinario, la metleneia se prantes olre la procedenena del fuero federal frmdacda porel rec rente en los articulos 1004 101 de la Constitución, en da de 5315. 61 el articulo 247 Mmeisos 1 2 de la mira en cuanto estalle e la jurisdieción privativa y esciuvente de tos rribirmos les mactonafe= en los vasos Y com las excepciones que el ist preve Que en tal virtod, el recurrente regiirio el fuero federal por tratarse de corsa seguida entre vecinos de eistimtas pros vincia, esto es, por razón de las personas: y no merlifica esta conclusión la eiremmetancia de que la demandada huy aia.

rado ti derecho en la lev 5315. porque esa ley fue tambien wvocada 31 efecto de establecer el domicilio de da empresa fojas 15 vuelta), es decir, el fuero por razon de las per somas, Siendo de observar que la sentencia recorrida mada ha decidido sobre el domicilio que la ley 3315 haya atriluido a la demandada. para que pridiera sostenerse con verdad "pue aque Na cecisión es contraria al derecho fundado por la empresa en La citada ley time si hien la demanadada alegó que con arreglo a de terminadas disposiciones de la ley 5315, está el ferrocarril sento del pago de los impriestos que se le cobran, es esta mer defensa que hace al fondo del asunto, aún no decidido por los tribmales de Mendoza: y tal defensa de fondo Yo prreres mer; retarse conto fundamento de la ecmperencia pretendida por sazon de la materia, DE solo porque no ha sido explicica esse celicida en el semido indicado, sino porque tetpoco pos dra serte, en virtud de que la competencia de la justicia federal por aquel consepto deperide del hecho que motiva el pleito

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-162

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