la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico por cobro de pesos, se ha denegado a esta últiwa el fuero federa! que invocó al oponer la excepción de incompetencia de juris dicción, Imerpuesto para ante V. E. el recurso extraordinario el apelación que autoriza el artículo 14 de la lev 48. le ha sido de negado por considerar el tribunal a que que la denegación del fuero federal se funda en razones de orden procesal, entendiende que la excepción fué interpuesta fuera del término que acuerda el Código de Procedimientos de Mendoza. « Sin embargo, consta de autos que la empresa, sin contestar la demonda, opuso la excepción aludida en la forma preseripta por la ley nacional número 48, art. 2, inciso 4" que dice; "Sienr pre que en el pleito un extranjero demande a una provincia o a un ciudadano, o bien el vecino de una provincia demande al vecino de otra ante un juez o tribunal de provincia, o cuanide siendo derandados el estranjero » el vecino de otra provincia, contesten a la demanda, sin opdwer la excepción de declinatorio, se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada, Ia catisa Salvo en los casos especificados en el articulo 147. Autorizando, como se ve, la ley nacional citada la invocación del fuero federal hasta el momento de contestar la levar da, lo que todavía no ha hecho la empresa, no puede aceptarse «que ma ley Tocal de procedimientos restrirja ese derecho fiian de un termino más breve, ya que, ni la Constitución ni las leyes de una provincia pueden alterar la jurisdicción de los tribmides hacionales. Por otra parte, a fojas 34 se invocó esta jurisdicción por rason de la teria y sobre este pmryo mo se promitció el tri munal de provincia. Opino, por tanto, que el recitrso lp sido mai denegíoo José Nicolás Matienzo
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:160
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