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Fallos: 135:137 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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confeccionado con los datos de los titulos para la ctralose st puso un rectángulo de 3404 mts. por 502 y con frente al canal; ey en una escritura de venta hecha por el doctor Varela, se hace referencia a un plano agregado al folio 201 del protocolo ide ISO, del escribarto Decker, que es igtal al agregado al folio 360 del protocolo de 1884, con la =ola diferencia de que ayuel está firmado por el agrimensor Benitez, el que por encargo del Gobierno de la Provincia, practico más tarde la mensura de esos terrenos en la que está comprendida la manzana 53 y iniñiesta que el plano agregedo al folio 300 mencionado. no se ejecutó scbre el terreno, por lo que procedió a tbicar esas tierras tomando por brse la linea establecida por e! irgeniera Mariano Iparraguirre en la mensora practicada en 18835, del terreno que fue de dos Angel Rodrignez linea que viese 4 constitnir el limite SO. de los terrenos de Durañona, encontrando que dentro de este terreno, tin es posible otra vbicación. Esta mensura mé aprobada por el Gobierno, por decreto de 14 de abril de 1887, que no ha sido derogado: 7) en septiembre de 1896, el Departamento de Ingenieros hizo otra mensura de los hañados de la Ensenada, imervitiendo en ella el agrimensor Escobar quien dió las msmas tbicaciones que figuran en la metistrva de Me mitez, operación que fue aprobada el 17 de agosto de 1898: e) sestiene, pues, e vista de esto- antecedentes que los totes ante referidos de la manzana 53. están en la zona del puerto y para el caso de que al Gobierno no le frere posible La devolución: de los orismos estiostts frimos, reclama st valor que estima en pesos 35.005 [ver ds. 37). Más los intereses desde ta epoci de st eetpación 0 la que fije árbitros: 47 cuando E Provincia de Buenos Vires transtició, por ley 4430, el puerto a da Nación, von talas -s eonstrueciones, accesorios y mbplinciones. Jas tes rrenos recimados estan incorporados a la zona del premto y cetentados por la Provincia, Jo que sucedia con varios otros «de distimas personas: pero esta situación fe

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-137

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