esta ciudad don Lois Lima, inscripta ex e! Registro de la Propiedad, seis días depues, bajo el número 1073:70 la negativa del Gebierno a reconocer sir derecho, parte e 1 error de nbicación de los Tes mencionados, pres mientras alganos funcio Varios acotimistrativos sostienert que ellos na se encientran en la zona fel puerto, otros atirman lo contrario y emre estos están los funcionarios de la Província que sostienen que el plano reputado Mmexacto por el Gichiermo de la Nación, corresponde e rentidad y está conte-te con todos los amecedentes origin:
les que existen y por entigniente, la manzana 53 y especial veme los Totes reclamados, están en la zona del puerto, actual mente Propiedad de la Nación. quien los detenta y nstifrictir tesde años atrás, lo mismo que los ha detentado la Provincia:
aquel plano, firmado por el ingemero Ignacio Bárcena está agreguido a de. 18 del exp. E 5450 del año 1914 y concuerda con el plano de la mensura mandada practicar por el Gobierno de la Provincia en 188, de los rerrenos expropiados al doctor Litis Vo Varela > duplicado 53 de la Ensenada y Puerto), donde se encuentra el detalle de Ta división de la manzana 53. Se ha agregelo ¡gualrese al exvediente ziministrativo, copia del plano anexo al folio 300 del protocolo del e--Tibano Becker e Ny a ue se ahide en la reclamación administrativa y en los timos de propiedad: ci la negativa del Gobierno, a reconocer 1 derecho, se basa tmmbién en el error repetido en todas las escrituras que se han otorgado trasmitiendo la propiedad de esos lotes, en las que se dice que estos se encuentran frente a tos 109 metros que el Gobierno se reservo al costado del canal:
41 el plano de fs, 18 ames citado, está de acuerdo con los planos oficiales existentes en la oficina de geodesia de la provincia, en dende no se guardan las copias de los que se agregan a los provoculos de los escribanos que no son oficiales, ni llevan, por lo tanto, Grma profesional, como ocurre con el plano agregado al folio 300 del protocolo de 1884, del escribano Decker, que sirvió para la venta de estos terrenos, en el que 9 consta que este de acuerdo con mniguna "rensura e indudablemente ha sido
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:136
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