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Fallos: 135:135 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Don Genaro Cermindez contra el Gobierno Nacional, por reivindicación, Simario, Dado lo dispuesto en los articulos 2378, 2375, 2380 y 2381 cel Código Civil. la posesión « los fines de la acción reivindicatoria. no puede considerarse transmitida por uma escritura presentada para justificaria, en cuanto en ela se antoriza al reivirdicante "para que tome la posesión legal":

por lo que, no habiéndose acreditado por el actor, que elo sus antecesores en el ditulo hayan estado en posesión del inmueble, y correspondiendo la acción de reivindicación sólo al propietario que ha perúido la posesión material de la cosa corresponde en el caso, el rechazo de esa acción, Caso: Lo explican las piezas sigtrientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Diciembre 21 de 1:19 Y vistos: Este fuieio seguido por don Genaro Ferrández eomra el Gobierno Nacional sobre reivindicación, del que reseta:

15 Que er zo de abril de 1918, se presentó el doctor Lis Myarez Prado, com poderes del actor, fundando la acción en los sigmientes hechos y consideraciones: 41 por expediente tra mitado en el Ministerio de Hacienda de la Nación, No" 5750, letra E. año 1614, rechunó administrativamente con restilendo negativo, el pago de trece lotes de terreno designados end manzana 53 del paro oficial e indicados con los nímeros E, 2 3. 4 E. 14. 10, 18. 20, 21, 22, 23 Y 24. vetipados por el prerto de esta eitidad, envyos titulos acompaña, los que adquirió el 4 de sayo de 1913. por escritura pasada atte el escribano «de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-135

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