carriles «del Estado y. el 35 de la misma, ala facuitad de nombrar y remover el personal del servicio técnico y el administrativo de dichos ferrocarriles, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
a Buenos Aires, Septiembre 1: de 1521.
Suprema Corte:
La demanda entablada por don Julio José Pérez Clemea contra los Ferrocarrilesdel Estado que tramitó ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación, tuvo por olgeto que le fuera abonadr una suma de dinero en concepto de sueldos sievengados como empleado de dicha administración, Pero el Juez y la Cámara de Apelaciones han desestimado da demanda por entender que el actor no ha probado los servicios que cobra, Tal resolución, fundada en razones de hecho, no puede ser revisada por la Corte Suprema Nacional en el recurso de hecho que acuerda el articulo 14 de la ley 48.
Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 21 de 11, Vitos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesta por don Julio José Pérez Clemen.
contra sentencia de la Cámara Comercial de esta Capial en los seguidos por el rezurrente con la Administración de los Ferrocarriles del Estado por cobro de sueldos que dice adenda, dos, y
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:111
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