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Fallos: 135:108 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Y eomideraaio Que tales manifestaciones te importan imponer el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de La ley 48 y 17 de la lev 4055. seztin es de constante prisprodencia 1 Fallos, to mo 127, página 14, entre otros, Que tampoco es el caso de comtiertda de conpereneña, poes para que ésta se tenga por trabada, es preciso que se hayan Hemelo los trámites establecidos por la ley nacional de procedi mientos, la que 90 ocurre en el caso eb dice, + Fallos. "e mo 115, pag. 218, Que la denegación del fuero federal sólo prrede metivas Y muciamiento de esta Corte e los casos ei que se trae por ls recursos expresamente antorizados al efecto, En str mérito, y otdo el señor Procurador General, se de clara improcedente la queja deducida, — Notifíquese y represio el papel aretivese,— Devuelvase al tribunal de procedencia los mitos venidos por reguisicin de fojas 12 del recirso de heciy con transcripción de la presente, A. Berveso. — DD. E. Paracto. — Jl. Fisveros AnLcoRta. — Rae

MÓN MÉNDEZ.
Señores Menéndez y Fernández eu autos con don Teodoro Delyado, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.

Numario: El ejercido de ma acción personal debe entablarse ante el juez del domicilto del deudor.

Case: Lo explicar las miezas stgientes:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-108

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