DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 5 de  1:7  :!, Supremt Corte: 
La demanda entablada por don Honifacio Aguilar contra «ton Pedro Cano, ame la justicia provincial de Catamarea es, a mi entender, una demardo mueva y no tm simple incidente «del pleito que se signió en la misra provincia por Cano contra Mgilar y que concluyo por arbitraje, Me parece que el recuerdo que el demandante hace del pleito anterior es al solo objeto de precisar tt actual situación juridica, tanto más cuanto que, como resulta del expediente agregado, el lando que puso ténmino a aquel juicio firé ctm plido por los trámites correspondientes, Cano, pres, ha podido legalivente declinar de inrisdieción, en este segundo pleito. si ahora es vecino de otra provincia, acogiendose a la justicia federal, Desestimada esta declinatoría, es obvio que se le ha denegado ona garantia constitucional, la de ser juzgado por los tribunales de la Nación, y tiene derecho a quejarse a V. E.
José Nicolás Matienzo, 
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 1 de 1921. 
Mitos y vistos: El recurso de hecho por apelación dene goda. interpuesto por don Pedro Cano contra sentencia de ta Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, en los attos que sigue contra aquél don Bonifacio Aguilar, por devolución de plantas y cobro de pesos.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:107 
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