tomo 121, págia 19), a lo que corresponde agregar que a nadie le es perivitido declinar los jueces de st propio fuero por razón de las personas. y el de un ciudadano argentino vecino de la Provincia de Buenos Aires, demandado en ella, es el de los tribunales de la misma. € Fallos, tomo 98 pág. 253 :
tomo 103 pág. 273 : tomo 121 pág. 417 ).
Que tarpoca procede el fuero federal por razón de la distima racionalicad de las partes, porque correspondiendo ¿l privilegio al actor, que como queda dicho, es el extranjero en el caso, ha podido renunciario y prorrogar la jurisdicción de los tribunales en que radicó la demanda, (Fallos, tomo 118 pág. 121 .
Que por último es del caso establecer que el señor Mazzachi ha demandado al apelante y a don Julián Moreno, hijo. por una obligación solidaria como es la de división de condominio, de suerte que para la procedencia del fuero federal, habriase requerido además, que cada uno de los demandados hubiese tenido el derecho de litigar ante los tribunales nacionales €.Artículo to, ley número 48. Fallos tomo 102 pág. 175 ). ..
Por ello y de conformidad con lo expuesto por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser mayoría del recurso, Notifíquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos venidos a requisición del señor Procurador General, con trimseripción de da presente,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. -— D. E. Paracio. — J. FIGUEROs ALCORTA. — RaMÓN MÉxnDEz. :
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:377
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