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Fallos: 134:382 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Y considerando : ° Que estudiada la excepción de falta de personería en el señor Agente Fiscal, el Juzgado llega a la conclusión de que es incuestionable su derecho, aún más si indeclinable sieber de iniciar la presente acción, dando así lugar a que se pruebe la irputación como único medio de eludir responsabilidades o se condene en caso contrario al acusado, a la pena legalmente establecida como castigo de su falsa imputación; el artículo 30 de la ley de imprenta impone expresamente al trinisterio siscal, la obligación de iniciar acción y perseguir toda publicación calumniosa contra empleados públicos por imp.

tación de delito de carácter público y concardante con tal pre.

«epto que legisla exclusivamente los delitos sobre abirsos + ta libertad de imprenta están la leves orgánicas de los tri.

h nales y el Código de Procedimientos Criminales, que en sis artículos 88, inc. 6,° y 60 disponen expresamente que los agentes fiscales deben deducir acción pro:woviendo la averiguación y castigo de los delitos en tora cansa que deba seguirse de 7 oficio y citando se hicieren imputaciones de delitos o faltas a miembros de la Magistratura, aquella ley especial confiere la facultad respectiva al ministerio fiscal en todo delito Hevado a efecto por medio de la imprenta que, privativamente, legista y reprime, y las últimas previendo casos generales y comunes que no reguierert el instrumento de publicidad que aquélla emplea, sancionan igual atribución: todas persiguen el castigo del delito y tienden a st esclarecimiento y comprobación, provo.

cando el correspondiente juicio a que ha de traer pruebas el autor de la imputación, para eludir el castigo y dar lugar al procesamiento del culpable, resultando ciertos los cargos ya que no podría, ante una imputación que el inculpado rechaza exigirle la prueba negatoria de su inocencia que debe presumir.

se, interín no se demuestre, o contradio: la aciieación del mi.

nisterio fiscal da luger, como el mismo lo dice, a que se cas— tigue al atttor de la imputación a hase de falsedad, 0 a que pruebe

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-382

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