Querella entre el Agente Fiscal contra el diario "Nueva Epoca", sobre calumaias, :
Sunerio: 1 Habiézdose sostenido por el recarcente que la ley de imprenta en que se fundaba la condenación impuesta, cra vielatoria del artículo 14 de la Constitución, y que en la tramitación de la causa se había violado la garantía de la defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la misiva. procede el recurso extraordinario del articulo 14.
ley 48.
2" La cuestión de si una rebeldía declarada, procediz o nó, y si en virtud de la misma debía o nó devolverse al recurrente el escrito contestando la acusación, y declararse vencido el término para expresar agravios, son puntos que procede resolver por aplicación de las leyes procesales, 3" Es ignalmente extraño a dicho recurso lo relativo a lx personería o al derecho con que un fiscal de provincia ins. tatira un proceso, dado que ello debe decidirse por aplicación del Cádigo local de procedimientos en materia criminal, o de la respectiva ley de imprenta en la parte que reglamenta los procedimientos de esa clase de juicios. +" El artículo 14 de la Constitución no confiere en forma absoluta los derechos que enumera, pues ellos deben ejercerse "conforme a las leyes que los reglamenten"; por lo que la circunstancia de dictar leyes reglamentarias de la libertad de imprenta, no importa, en principio, trabar esa libertad, sino garantir otros derechos que podrían ser afec- —_, tados impunemente si la prensa no estuviese sujeta a san
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:378
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