Machaisn tras el cual se oculta para sus manipulaciones, según nuestros informes documentados, la misma persona del doctor Manuel J. Menchaca": nte tales graves irputaciones, el señor Agente Fiscal a solicitud y recomendación del señor Gobernador de la Provincia, se presenta deduciendo la correspondiente querella por el delito de calumnia, cometido por la prensa contra el autor de aquellas publicaciones, encuadrando al efecto tal delito, en las pertinentes disposiciones de la ley de imprenta de la Provincia, cuya penalidad pide en definitiva se aplique al antor de las publicaciones acusadas; apersonado a la acción e! doctor Gustavo Martinez Zuviria, editor responsable del diario que esparció la imputación se declara autor de dicha publicación, por lo que el Juzgado tiene contra él entablada la querella, en la que el demandado comparece pidiendo se le de 1 participación correspondicate y luego presenta el escrito obrante a fs. catorce, a cuyo pie se corre traslado de li querella, por no haber tenido lugar la audiencia de conciliación señalada en ra zón de haber manifestado el acusador en su escrito de fojas doce que tal audiencia es ineficaz, desde que no cabe solución tn el caso, ya que el perdón es imposible desde que no repre senta la persona del ofendido, sinó que ejercita una acción púMica en su carácter de Agente Fiscal; que por ser tal es irremnciable y la retractación improcedente, pues sólo es admisible tal medio para eludir responsabilidades en los casos de calumnia e injuria a los particulares, a cuyo efecto cita el art. 186 del Código Penal; luego, y por haber vencido con exceso el término porque se corrió traslado de la querella al acusado, el ministerio acusador pide y obtiene del Juzgado, se saque al acusado, el expediente por apremio y con tal motivo se promueve un incidente, sobre falta de personería del ministerio fiscal y sobre "presentación fuera de tiempo, del escrito.en que se deduce aquella excepción en forina de cuestión de pronunciamiento previo; que es en ambas instancias resuelto con costas en des- :
favorable sentido, a la presentación del acusado; por tal virtud, se prosigue la querella sin traslado de la parte acusada a
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:380
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