Fisco Nacional contra los Ayentec del vapor ° Dalmacia" y otros, por defraudoción admancra.
Sumario: 1 La omisión de la indagatoria no constituye un defecto susceptible de afectar la validez de un juicio so- .
bre contrabando, 2" Tratándose de infracciones a las ordenanzas de Aduna, y no de una acción emergente de simples errores de cálculo; la prescripción se opera por el trancurse de diez añs.
Segunda parte del artículo 433 de la O. O).
3 Tratándose de cuestiones cuyo juzgamiento escapa a la jurisdicción de la Aduana 1 Articulo 1034 de las Ordenanzas), la interrupción de la prescripción sólo se cpera por actos de procedimiento judicial que reunan fas condicio.
nes exigidas por el articulo 93 del Código Penal.
4" No revisten el carácter de acto directo de procedimiento contra la persona del delincuente. que exige el Código Penal, las órdenes expodidas para la agregación de docu mentos y de informes, ni aún las declaraciones recibidas .
N a los agentes hajo juramento de decir verdad, o sea, en calidad de testigos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario, Febrero 14 de 1017.
Autos y vistes: Esta catisa seguida por el señor Procura. a dor Fiscal en contra de los señores: Federico José Wythes, agente del vapor "Highland Brigade"; Maumus y Dodero, agentes del vapor "Chulmicigh". y Nicolás Mihanovich, del vapor "Dalmacia", por defraudación aduanera, y resultando:
L
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:353
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