Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:354 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

1" Que con fecha 2 de enero de 1907, se presenta el señor Severo G. Ríos. denunciando que en agosto del mismo azo el vapor "Dalmacia" condujo al puerto del Rosario varias mercaderías manifestadas como artículos de ferreteria y varios, las que fueron trasbordadas de un vapor de ultramar en el puerto de Buenos Aires, simulando un tránsito para el Rosario. Que dichas mercaderías fueron a su vez trasbordadas —en este puerto al vapor inglés "Culmicigh", con destino a Capetown. Agrega que todas estas operaciones se realizaron von el objeto ¿de eludir el pago de los derechos correspon.

dientes, pues en los documentos consulares depositados ets la Aduana de la Capital, consta que las mencionadas mercaderias no eran tales, sino provisiones para buques.

Que este hecho constituía una violación a las disposiciones de los artículos 1000, 1001, 1025, 106 y 1034 de las orvenanzas de aduana. E Hace constar también que el valor que se di a la mer.

cadería, de 500 pesos oro, es ficticio, por cuanto el valor de fichas provisiones debia ascender más o menos de 8 a 9,000 pesos oro sellado, y solicita varias probanzas con el objeto de determinar el monto cierto de la defraudación.

2" Que hosiendo sio hecha esta demincia ante el señor asp or General de Advana, dicho funcionario, previo los informes del caso, remite las actuaciones al seís: Adminis.

tralor de Lt Aduana dei Rosario, el que por resolución de fs. 7. envía el expedimte a la justicia fedora, de acuerdo con el articalo 1534 de las Ordenanzas, 3"Que el —ehor Fica: Federal, en fecha 8 de nevie:nbre de 1957. inicia la secón correspondiente en contra de los autores, cómplices o encubridores de los hechos enunciados y solicita la mstracción de un sumario, alo que se provee de conformidad por resolución obrante a fojas 10, 4" Que previa ampliacion de la denuncia por el señor Severo G. Rios, el fiscal =nlicida a fs. 14 vía. que se agregue a los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos