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Fallos: 134:351 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ción no fuese apelable para ame otro tribmal local. por el estado de la causa, era indudable que ella no definía e! pleito o sea la acción criminal entablada, por lo que no era de estimársela definitiva a los fines «el recurso extraordinario interpuesto, y aderás. porque había sido aplicada dictando dis.

posiciones de derecho común y leyes procesales que no habían sido impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional, En la misma fe:ha no se hizo lugar, igualmente, a la queja ceducida por don Fúlis Herrero lh'orente, en el proceso seguido en su contra, por falsedad, en razón de que la inviolabilida:l de la defensa reconocida en el artículo 18 de ha Constitución, no puede decirse afectada—como se pretendia— por no haberse admitido la discusión de un dictamen peri cial requerido en calidad de "para mejor proveer", o sea, para ilustrar el criterio judicial al pronunciar sentencia y después de cerrada la cansa, en la que no se desconoce que las partes han tenido oportunidad de aducir todo lo conducente 1 su derecho. y porque, en cuanto a la preciación de las prue- .

has referentes a hechos controvertidos, clla era ajena al re.

curso extraordinario interpuesto, con arreglo a lo reiterada 1wente resuelto por aplicación de los artículos 14 y 15 de la ley de jurisdicción y conpetencia número 48, Con fecha veinticinco no se hizo lugar a la queja deducióa por doña Zoila Arr ,a, en el juicio seguido en su contra, por desalojavieno. por resultar de la propia exposición de Sa recurrente que la resolución del Juez de 1.2 Instancia se habia limitado a declarar improcedente para ante el mismo la apelación deducida, por aplicación del artículo 592 del Cúdigo de Procedimientos de la Capital, que no puede ser revisada ° en la instancia extraordinaria con arreglo al artículo 15 de la ley número 48. : :

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-351

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