En la misma fecha. fué confirmada ignalmente, la sentencia promnciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que modificó, imponiendo diez años y medio de presidio, accesorios legales y costas, a Miguel Aguinaga, quien fu:
condenado por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, a sufrir veinte años de la misma pena, como autor del " delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel Plaza, en el paraje denominado "Cabo Raso", jurisdicción de dicho territorio, el día 18 de febrero de 1918.
Con fecha trece del mismo no se hizo lugar a la queja de.
ducida por don Virginio Delmey, en el sumario instruido en su contra, por accidente ferroviario, en razón de que la ley 2755.
le 20 de octubre de 1890, es de derecho común y por lo mismo ajena al recurso extraordinario interpuesto, según el articulo 15 de la ley número 48 y, además, porque la materia está regida por el artículo 12 de la ley 4189, reformatoria del Código Penal, excluido, igualmente. del recurso interpuesto Carticulo 15 de la mencionada ley 481.
Con fecha diez y ocho no se hiza Jugar ada queja dedocida por don Mario Brandy en autos con $. C. Arroha, sobre desalcjamiento, por no constar que para ame la Corte Sup ° ma se hubiese interpuesto recurso alguno que le hubiere sido denegado y, además porque la interpretación del articulo 22 del Código de Procedimientos de la Capital, a que se hacía referencia, es ajeno al recurso extraorumario, con arreglo al articulo 15 de la ley 48.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:348
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