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Fallos: 134:350 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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En la misma fecha no se hizo lugar al pedido formulado por don José Martinez Pérez y otros, comerciantes agencier»< y revendedores de la Lotería Nacional y Bonos de la Cajas Populares de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Tucumán y Jujuy, solicitando un pronunciamiento sobre la costitucionalidad o inconstitukicnalidad de fas leyes y medidas proltibitivas de la venta en la Capital Federal de bonos de las mencionadas Cajas de Ahorros, en razón de no ser caso E de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, con arreglo al artículo sor tle la Constitución Nacional.

En la misma fecha se declaró inrprocedente la queja deducida por don Luis Carlos Rodríguez, en autos con don Er. p gasto Chafeun," sobre cobro de pesos, por desprenderse de la propia exposición del recurrente , que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, se limitaba a declarar bien denegada una apelación interpuesta para ante ella. llegando a esta conclusión en virtud de la aplicación € interpretación de leyes procesales, que no habían sido in pugradas como contrarias a la Constitución: agregándose, además, que el nronunciamientto recurrido no había puesto fin a! pleito ni revestia, por lo tanto. el carácter de sentencia eefinitiva.

Con fecha vemtidós, no se hizo lugar a la queja deducida por don Domingo Moreno, en el sumario instruido en su contra. por defraudación de alquileres, por cuanto,. según lo expresaba el recurrente, el auto del Juez del Crimen de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, iandándole entregar los fondos provenientes de arrendamientos, se había dictado en un incidente de dicho sumario: y coro quiera que tal resoluLo

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-350

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